Wednesday, July 01, 2015

Práctica Forense de responsabilidad penal Juvenil

Asistimos a la presentación de la  cátedra de la Comisión de Derecho Penal Juvenil del Centro de Formación Profesional del Dpto. de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho UBA, donde nos pusieron al corriente de la problemática y nos mencionaron sobre la metodología de trabajo que ellos realizan con los próximos abogados a graduarse, donde solicitan un grupo pequeño de trabajo y se les asigna un caso real junto con otro futuro abogado con mayor experiencia, es decir, dos personas por causa. Son alumnos que están haciendo sus prácticas de abogado y donde pueden llegar hasta la cámara nacional de casación penal (última instancia). Cumplen la figura de querellantes y una de sus injerencias mas participativas es que se cumpla el protocolo de la Corte Suprema de justicia de la Nación sobre la utilización de la cámara Gesell (observar que se respeten todos los requisitos legales).
En la actualidad tienen 65 causas de trámites y nos cuentan que alrededor de tres nuevas causas semanales son presentadas a esta práctica donde según estadísticas que ellos manejan alrededor del 95% de los casos son como consecuencia de niños víctimas de delito contra la integridad sexual. El principal objetivo que persiguen es garantizar el derecho de defensa del infante y ello es resultado de la correcta utilización de la cámara Gesell donde se busca que haya verosimilitud del relato en base al desarrollo psicofísico del infante y que sea acorde a los hechos denunciados. 
En cuanto a las pericias pasan por un profesional psicólogo quién lo analiza y un psiquiatra quien evalúa los efectos del relato en su cuerpo. Estas según palabras de nuestro orador son las tres patas del procedimiento penal ante el abuso de un menor.

En cuanto a las prácticas comunes de la defensa del imputado se pueden distinguir que hay una marcada diferencia entre lo que sería la defensa oficial y la defensa privada, en la primera se le sugiere al imputado no declarar mientras que en la segunda se prepara todos los ardides habidos y por haber para la defensa en juicio donde estas prácticas dan una "sensación de justicia" y la sugerencia del profesional a cargo es que "Tiene que haber tribunales especializados en estos casos" en donde el Estado tiene que tener determinadas respuestas a determinadas situaciones, ya en esta instancia comenzamos a hablar de los casos de ¿"justicia por mano propia" o "justicia"? y la conclusión de nuestro orador es que: "ninguna de las dos van bien".

Luego pasamos a otra profesional que nos introduce en los casos de la provincia de Buenos Aires donde los módulos de intervención datan del siglo pasado y que son protocolos médicos (el ministerio de Salud cuenta con uno para los casos de abuso). Y las pregunta que nos hace es "¿Qué hacer con el victimario?" y nos hace una introducción al "Modelo Psi" donde se trata a las dos partes, es decir, tanto a la víctima como al victimario, mencionándolos que existen escasos centros de atención al victimario. Menciona que se tiene que hacer rápida la separación de la víctima y el victimario y no shabla de toda la gama del derecho por la cual se puede intervenir no sólo el penal ("no hay modelos de abogado sino muchos: familia, penal y de todos lso derechos vulnerados).
Si tuviéramos que enumerar una lista jerárquica de los derechos vulnerados nos menciona tres que son fundamentales según nuestra oradora: el de la salud, la integridad e la víctima y la de la supervisión según dónde se trabaje, donde es imperante la diligencia seccional de todos los atores que integral el entorno del niño abusado.
Los chicos tienen que tener derecho a la información (qué es lo que sucede con su caso) en un plazo razonable donde el juego de garantías está cambiando al mismo tiempo que la jurisprudencia y que el rolo del abogado del niño es una cuestión ética: "somos los que propulsamos el uso de la justicia".



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